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“siempre que el pasto sea verde y los ríos fluyen”
Eso fue la promesa a nosotros de la Proclamación Real en 7 de Norteamérica octubre Th 1763. El siguiente es extractos tomado de la proclamación que pertenece nos a……
Y declaramos aún más que ser nuestro real hace y el placer, para el presente como susodicho, para reservar bajo nuestra soberanía, bajo la protección, y bajo el dominio, para el uso de dijo indios, toda la tierra y los territorios no incluido dentro de los límites de nuestro dijo tres nuevos gobiernos, ni dentro de los límites del territorio otorgado a la Compañía de la Bahía del Hudson; como también toda la tierra y los territorios que están al Hacia el oeste de las fuentes de los ríos que se caen en el mar del oeste y el noroeste como susodicho; y nosotros por la presente prohibimos estrictamente, bajo pena de nuestro disgusto, todos nuestros sujetos amorosos de hacer cualquier compra o los arreglos cualquier, o tomar posesión de cualquiera de las tierras reservadas, sin nuestra hoja y la licencia especiales para el propósito obtuvo primero.
Y nosotros aún más imponemos estrictamente y requerimos a todas personas cualquier, que tiene o sentó a sí mismo por inadvertencia o voluntariosamente sobre tierra dentro de los países encima de descrito, o sobre cualquier otras tierras que, no cedido a o comprado por nosotros, todavía son reservados al dijo indios como susodicho, para quitar a sí mismo en el acto de tales arreglos.
Y mientras que gran fraudes y los abusos han sido cometidos en las tierras compradoras de los indios, al gran prejuicio de nuestros intereses, y al gran descontento del dijo indios; en la orden, por lo tanto, para prevenir tales irregularidades para el futuro, y al fin de que los indios pueden ser convencidos de nuestra justicia y resolución determinada a quitar toda causa razonable de descontento, nosotros hacemos, con el consejo nuestro Concilio Privado, impone estrictamente y requiere, que no persona privada presume de hacer cualquier compra del dijo indios de cualquier tierra reservada al dijo indios dentro de esas partes de nuestras colonias donde hemos pensado apropiado permitir arreglo; pero eso si en tiempo cualquiera del dijo que indios deben ser inclinados a deshacerse del dijo tierras, el mismo será comprado sólo para nosotros, en nuestro nombre, en algún público que encuentra o la asamblea del dijo indios, para ser tenidos para ese propósito por el Gobernador o el comandante en el jefe de nuestra colonia respectivamente dentro de que ellos estarán: y en caso de que ellos estarán dentro de los límites de algún gobierno propietario, ellos serán comprados sólo para el uso y en el nombre de tal propietario, conforme a tales direcciones e instrucciones como nosotros O ellos pensarán apropiado dar para ese propósito.
Y hacemos, por el consejo de nuestro Concilio Privado, declaramos e imponemos, que el comercio con el dijo que indios serán libres y abiertos a todos sujetos cualquier, con tal de que cada persona que pueda inclinar a comerciar con el dijo que indios le quitan una licencia para el continuar tal comercio, del Gobernador o el comandante en el jefe de cualquiera de nuestras colonias respectivamente donde tal persona residirá, y También dé la seguridad a observar tales regulaciones como iremos en tiempo piensa ataque, por nosotros mismos o los comisarios para ser designados para este fin, para dirigir y designar para el beneficio para el dijo comercio………..
Y nosotros aún más imponemos expresamente y requerimos a todos oficiales cualquier, así como el ejército como esos empleado en la gestión y la dirección de asuntos indios dentro de los territorios reservados como susodicho, para el uso del dijo indios, para agarrar y prender a todas personas cualquier que, parándose cargado con traiciones, los desprecios de traición, de los asesinatos, o de otros crímenes graves o los delitos, volará de la justicia y se guarecerá en el dijo el territorio, Y para enviarlos bajo un guardia apropiado a la colonia donde el crimen fue cometido, de que ellos se pararán acusado, para tomar su ensayo para lo mismo.
Dado en nuestro Tribunal en el S. James, el día séptimo de octubre 1763, en el tercer año de nuestro reinado.
Esto es un documento muy importante para personas Originales de naciones. Dice que tenemos el primer derecho a la tierra, nuestra libertad de ser Sovran, para disfrutar de un estilo de vida pacífico y que Su Majestad' el ejército, como esos empleó para mantenernos daño a salvo de y si ellos se paran acusado para no obedeciendo estas órdenes, ellos serían cargados para ese crimen. Creo que este documento se parará para siempre como la Proclamación Real como proclamado por Rey George III.
Las fechas históricas de la Proclamación al presente;
- En 1755 la Corona inglesa estableció el Departamento indio inglés.
- En 1860 responsabilidad fue transferido de Gran Bretaña a la Provincia de Canadá.
- 1880 el Departamento de Asuntos indios fue establecido.
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